Telo contamos. La legislaci贸n permite compaginar el cobro de una pensi贸n jubilatoria con la titularidad de un negocio a trav茅s de la denominada 'jubilaci贸n Siel negocio contin煤a, independientemente de la causa, ya sea por traspaso, herencia, venta o donaci贸n, o simplemente porque el empresario se jubila pero no cierra el Enel apartado de jurisprudencia mencionamos una Sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, de 25 de Marzo de 2019, en la que se deniega a un aut贸nomo societario la posibilidad de compatibilizar el cobro del 100% de su pensi贸n de jubilaci贸n con su continuidad al frente de su negocio. Elart. 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva Otraventaja intangible de los seguros para empresas es que mejoran la credibilidad del negocio frente a socios y posibles inversores. Seg煤n afirma una Endefinitiva, en el momento del reconocimiento de su pensi贸n de jubilaci贸n se limit贸 a mantener la titularidad dela sociedad , desempe帽ando funciones inherentes a dicha titularidad, sin implicaci贸n de car谩cter profesional en su desempe帽o, lo que debe conducir a la declaraci贸n de compatibilidad entre su pensi贸n de jubilaci贸n y Eneste art铆culo vamos a desarrollar las modalidades de jubilaci贸n a las que puedes acogerte si no te quieres retirar por completo. Y s铆, en ciertos casos se puede cobrar el 100% de la pensi贸n y seguir trabajando. Esto se articula mediante la jubilaci贸n flexible, la activa y la parcial, entre otras opciones. Elempresario que controla la sociedad mercantil decide jubilarse y no continuar con el negocio ni venderlo, por lo que disuelve y liquida la sociedad mercantil. En este caso, el 151. Caracter铆sticas comunes. El contrato de trabajo se extingue por muerte, jubilaci贸n en los casos previstos en el r茅gimen correspondiente de la SS, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 LET, pero solo si ello tiene como consecuencia el cierre o cese de la actividad empresarial, si bien la jurisprudencia Enel caso de que se jubile un empresario individual (persona f铆sica), los trabajadores s贸lo tendr谩n derecho a una mensualidad de salario en concepto de indemnizaci贸n. Se les debe dar preaviso escrito de dicha circunstancia y, seg煤n la jurisprudencia, nunca pueden ser cesados con car谩cter previo a la jubilaci贸n del Bh1wTze.